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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 104 bis Provincia de Catamarca


Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 104 bis.

Los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente Ley, deben realizarse mediante los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso.

Para dichos procesos, los documentos electrónicos o digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel.

Todo interesado deberá constituir domicilio especial electrónico, en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas, y sin perjuicio del domicilio real que denuncie y legal que constituya.

Serán consideradas válidas las notificaciones efectuadas en forma digital, firmados digitalmente en el marco de los expedientes electrónicos en trámite y las realizadas en los domicilios especiales electrónicos que los proveedores constituyan a tal fin.

Excepcionalmente, en los casos de presentaciones realizadas en soporte papel si no se constituyere domicilio especial electrónico o si el que se constituye no existiera, se intimará a la parte interesada en su domicilio real o legal para que se constituya en debida forma, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya o disponer el archivo según corresponda conforme la normativa vigente, salvo los casos en que el interesado acredite fehacientemente ante la autoridad competente que en su lugar de residencia no cuenta con acceso a la conectividad del servicio de internet alámbrica o inalámbrica.

La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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